El derecho al olvido es un concepto relacionado con el Habeas Data y la protección de datos personales, el derecho al honor, intimidad e imagen. En aplicación de este concepto, se hacen solicitudes de supresión, bloqueo o desindexación de información que se considera cierta pero obsoleta o no relevante por el transcurso del tiempo.
Este concepto puede en ocasiones colisionar con la libertad de expresión e información.
La progresiva universalización de Internet, puede significar el fin del derecho al olvido. La perennidad de la información implica nuevos desafíos para el Derecho, básicamente determinar si una persona puede lograr borrar el pasado o no. Si bien los reclamos pueden dirigirse contra el medio original (medio de prensa, sitio de internet, blog, etc.) que publica el dato o la noticia para lograr la supresión de información, lo habitual es que los titulares se dirijan a los buscadores.
Pero qué sucede si el buscador rechaza la solicitud de derecho al olvido? Afortunadamente el Derecho a avanzado en sentido de establecer, a través de diversos fallos judiciales, que el afectado puede iniciar acciones contra la compañía o “buscador” a fin de que se obligue a la misma, sea judicialmente o en el ámbito administrativo, a retirar la información, pudiendo el afectado reclamar indemnizaciones.
Chile se ha unido a la lista de países no europeos que aplica el derecho al olvido en Internet.
En reciente fallo de la Corte Suprema, ésta estableció: “Que en nuestro ordenamiento jurídico nacional no existe, por ahora, una solución legislativa expresa sobre este tema, aunque no resulta difícil advertir en él su compromiso con la protección del honor, la dignidad y vida privada de las personas.”
Para justificar su decisión, los miembros de la Corte Suprema chilena se apoyan en el artículo 19 nº4 de la Constitución Política que garantiza “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia” así como en otros artículos del Código Procesal Penal de este país. Pero esta argumentación va todavía un paso más lejos ya que considera que el ejercicio de este derecho al olvido digital es una tendencia mundial y se ampara también en la Declaración Universal de los Derechos Humanos”.
El derecho al olvido es reciente y cuenta con un desarrollo doctrinario y jurisprudencial aún precario, lo que no ha sido obstáculo para que en diversos foros se haya propiciado su reconocimiento.
El objetivo detrás de este reconocimiento es el de favorecer la posibilidad de toda persona a construir su vida sin el peso del pasado, considerando que muchas veces no se reporta una utilidad social que justifique las consecuencias negativas asociadas a la publicidad de un hecho, sobre todo cuando el paso del tiempo ha mermado el interés público que alguna vez recayó sobre el mismo.